¿Por la gravedad de los hechos?

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El Juzgado Notarial suspendió por 13 años para ejercer su profesión al abogado Marco Castillo Rojas como responsable de haber efectuado el matrimonio entre Jazmín Elizondo y Laura Flores-Estrada, vínculo que se efectuó porque una de las contrayentes aparecía inscrita erróneamente como hombre en el Registro Civil.

De acuerdo con la resolución del juzgado, se le impone a don Marco una sanción de tres años del ejercicio del notariado “por la celebración de ese matrimonio simulado”. Sin embargo, a esos tres años se les suman diez años más de suspensión, “por la gravedad del hecho para el que se prestó el notario”. 

La sanción pasa de tres a trece años. Diez años más “por la gravedad del hecho para el que se prestó el notario”. Pero ¿cuál será la gravedad del hecho? Dos muchachas enamoradas se pudieron casar. ¿Qué tan grave puede ser eso, como para agregar diez años a la sanción de una falta que debió ser de tres años?

Usualmente asociaríamos la gravedad de un hecho con el daño causado a otras personas. Es la vieja discusión de los crímenes sin víctimas, que parecen ofender más la mentalidad puritana y conservadora que los verdaderos crímenes que diariamente socavan la convivencia de nuestra sociedad, provocando daños reales y evidentes a terceros. Por eso los prejuicios conservadores han insistido tanto, a lo largo de la historia, en sancionar estos supuestos crímenes que, sin dañar a nadie... ponen en la picota sus prejuicios. Y eso es lo que se percibe como grave: el cuestionamiento del viejo orden. 

Pero no, cuestionar prejuicios y viejos patrones morales no califica un hecho de “grave”. Nadie puede decirse víctima del matrimonio de estas dos chicas. ¿A quién, pues, se dañó en este caso, como para pensar que el hecho fue particularmente grave? ¿Quién ha sufrido un daño por el matrimonio entre Laura y Jazmín? 

Aquí la supuesta “gravedad del hecho” no parece estar ni en la aducida falta al deber del notariado por parte de don Marco, ni en ninguna característica objetiva del hecho, sino en los propios prejuicios de quienes integran el Juzgado Notarial. Es solo para ellos que “el hecho” – es decir, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo – era grave. Son solo ellos (y quienes piensan como ellos) quienes se sienten afectados por la supuesta pero inexistente “gravedad del hecho”. 

El sinsentido de este juicio – más bien prejuicio – se entiende todavía mejor en su contexto temporal: cuando el Tribunal Notarial emite su sentencia contra don Carlos, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Constitucional Costarricense habían establecido que el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo era justamente eso: un derecho; y que el marco jurídico costarricense debía modificarse para permitir y garantizar ese derecho. Es por eso que a partir del próximo 31 de mayo las personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio legalmente en Costa Rica. Tan no era grave casar a dos personas del mismo sexo – aunque en el momento pudiera ser ilegal – que ya en el momento en que se sanciona a don Marco, el derecho al matrimonio igualitario había sido reconocido y estaba a punto de entrar en vigor en Costa Rica. Y el Juzgado Notarial lo sabía. Y si, sabiéndolo, transforma una sentencia de tres años en una sentencia de trece años “por la gravedad del hecho para el que se prestó el notario”, lo que a todos debiera quedarnos claro es que, aquí, lo realmente grave es la actuación excesiva del Tribunal Notarial. 

Pronto Lalay y Jazmín estarán nuevamente casadas con todas las de ley. Espero que también muy pronto don Marco logre revertir esta sentencia desproporcionada del Juzgado Notarial. Estoy seguro que su actuación ha sido consistente con su ya larga defensa de los derechos humanos y de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y que gracias a él y a muchas personas como él, los prejuicios van quedando atrás y la sociedad costarricense se torna más humana e inclusiva. 

La ley no debe estar contra el amor y, cuando lo está... lo que corresponde cambiar es la ley. Haber sido un instrumento de esta transformación no solo no puede calificarse como “grave” sino que, por el contrario, debió reconocerse como lo que fue: un acto valiente y justo, un acto de amor. 

A don Marco, a Jazmín y a Lalay, nuestro agradecimiento.

LEONARDO GARNIER

@leogarnier