¿Exclusión o las sensibles fibras del alivio de la legitimación de la usura?

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¿Exclusión posterior a la implementación de una legislación tope a las tasas de interés usurarias? 

  • Actualmente, en servicios financieros (mayormente crediticios), los hogares del quintil de menores ingresos tienen un promedio de gasto de consumo mensual per cápita que es un 5000% menor al de las personas del quintil de mayores ingresos, lo cual implica que este grupo poblacional ya de por si está excluido dadas las actuales condiciones de mercado, según estimaciones propias a partir de los datos de la más reciente Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEC 

  • Es decir que una condición más determinante en la exclusión financiera es la desigualdad en el ingreso, la alfabetización es una condición accesoria para siquiera pensar en dedicar una mayor cuota de su gasto total a la utilización de servicios financieros.

En otras palabras, son los hogares de los quintiles más ricos los que destinan una mayor cuota de sus ingresos para la toma de servicios financieros, los hogares de menores ingresos presienten un claro desestimulo en virtud de la menor disposición efectiva de ingresos, es decir ya de por sí participan mucho menos.

  • En promedio, los hogares de menores ingresos (quintiles I y II) destinan 50 000 y 80 000 colones para pago mensual de deuda. Y la composición de esa deuda es disímil:

    1. Entre los créditos con entidades financieras y comercios se destina 38.8% y un 53.4%, en los quintiles I y II respectivamente.

    2. Solo un 1.5% y 5.2% son destinados para el pago de tarjetas de crédito.  Es decir que los hogares que se encuentran en el quintil de menores ingresos deben destinar un 74% de su ingreso neto solamente al pago de algún tipo de deuda, y a éstos le siguen los hogares del segundo quintil, quienes destinan un 65% de su ingreso neto al pago de deuda.

    3. Esto implica que hay un sector de la población que ya de por si halla entrampada su capacidad adquisitiva y sus ingresos en buena medida comprometidos al pago de sus obligaciones financieras actuales

Una medida ex nunc como la de regulación de un tope a las tasas de interés usurarias, en éstos términos, no provocaría un efecto significativo de crowding out (efecto de exclusión), al menos en los quintiles I y II, más bien vendría a aliviar el costo relativo de los créditos para los sectores más vulnerables para tomas futuras de instrumentos de crédito.

Realizando una brevísima y perfectible simulación, basada en el modelo de ensayo aplicado por Carlos Madeira en el Documento de Trabajo n°840 de setiembre del año anterior, sobre “El impacto de los topes a las tasas de interés en el acceso al crédito de los hogares: evidencia de la legislación chilena de 2013”, es posible conjeturar algunos resultados interesantes:

    1. Un estadio de completa implementación de un tope a las tasas de interés (siempre y cuando esté por debajo del “nominado” precio de mercado), como primer efecto, provoca una exclusión, si, pero de los sujetos de mayor riesgo. Esto es gracias a la eliminación del incentivo de aumento del precio del dinero para subsidiar la toma de créditos riesgosos.

    2. La creación de un tope al crecimiento del precio tiene un efecto robusto y casi inmediato sobre la probabilidad de colocación de préstamos de consumo, lo cual es un incentivo para el ajuste de la rentabilidad de los hogares: la demanda de los créditos de consumo aumenta para los sujetos de mayor riesgo, pero con un efecto de decrecimiento marginal en el mediano plazo.

    3. El riesgo además es una razón falsa, la utilización de un margen porcentual en la determinación del porcentaje tope (como lo sugiere la metodología de la SUGEF) es espuria. En nuestro sistema financiero actualmente la concentración total de riesgo de crédito en relación con el activo productivo es baja y la rentabilidad nominal sobre el patrimonio sigue siendo atractiva y competitiva aún posterior a los efectos del tope.

En otras palabras, aparte de los resultados que tendría una ley de topes a las tasas de interés en la regulación del efecto inflacionario del precio de los créditos y sus beneficios para la promoción de una relación más equitativa entre los deudores y los prestatarios en un mercado con tendencias monopólicas y de groseras asimetrías de información, desincentivaría el uso del crédito en consumo indolente, desaparejado de la capacidad adquisitiva que ostentan los hogares, generando así un incentivo a favor de la disciplina del gasto.

No es lo mismo decir que una legislación tope a las tasas de interés provocaría la automática exclusión de las personas de menores ingresos del sistema crediticio (argumento falaz y populista de los sectores que propugnan una subrepticia defensa del margen de ganancia del capital financiero y la conservación de las tasas de usura) que decir que la legislación tope tendría un efecto natural en la cantidad de créditos de consumo disponible. 

Lo segundo no es suficiente para afirmar que la reforma de los topes tendría efectos lesivos sobre los hogares. La razón no es coyuntural sino sistémica: la desigualdad en el ingreso, potenciada por el recrudecimiento de las condiciones económicas de las clases medias y bajas a raíz de una reforma fiscal cuyo peso relativo recae precisamente sobre los quintiles inferiores, aunada a un ya de por si condicionante y excluyente compromiso de endeudamiento de los hogares, provoca una constricción en la cantidad disponible para crédito de consumo; pero una posible baja en el tipo, para los instrumentos a futuro, implica que se detenga la perversa maquinaria de producción masiva de deudores frugales.

No se vale decir que son los más pobres los que van a estar excluidos del sistema financiero, como si ya de por si pobre y excluido no fueran dos conceptos tristemente cómplices. Sobre todo dentro de la instrumental jerga de quienes se acuerdan de ellos solo cuando necesitan de las sensibles fibras del alivio de la legitimación pública.

LUIS CARLOS OLIVARES

luigyom@hotmail.com