Estados Unidos / Irán

A propósito de sus recientes cartas remitidas al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a sus acciones militares

NICOLÁS BOEGLIN

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Como bien es sabido, cualquier acción militar de un Estado contra otro Estado que no se inscriba en el marco del ejercicio de la legítima defensa, o que no sea debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, constituye una clara violación a la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945: esta última constituye una regla esencial del ordenamiento jurídico internacional contemporáneo, que solo admite las dos excepciones previamente mencionadas.


La legitimidad de la defensa ejercida por un Estado contra otro en breve


Cuando un Estado Miembro de Naciones Unidas realiza un ataque contra otro Estado, alegando que su acción militar responde al ejercicio de su derecho a la legítima defensa, previsto en el artículo 51 de la Carta (véase  texto  de la Carta), tiene la obligación de informar de inmediato al Consejo de Seguridad. Usualmente, los Estados que realizan operaciones militares siempre buscan la manera de justificarse ante la opinión pública internacional, explicando que éstas tienen un carácter netamente defensivo: uno de los argumentos más esgrimidos para darle una apariencia de legalidad a sus acciones, es recurrir a la noción de legítima defensa.

Tal y como se desprende del artículo 51, se debe tratar de una respuesta militar de un Estado a un ataque recibido con anterioridad por parte de otro Estado. No hay cómo interpretar de la letra de este artículo la existencia de una legítima defensa "preventiva" o "anticipada", que por ejemplo sostuvo oficialmente Estados Unidos en abril del 2003 para justificar de forma groseramente falaz su agresión militar a Irak, o Israel en 1981 al bombardear instalaciones en Irak (Nota 1).


Las cuestionables argumentaciones en la lucha contra el terrorismo: Estados vs. entidades que no son Estados


Cuando se trata de un Estado (o de un grupo de Estados) actuando contra entidades no estatales, desde el 11/S se asiste a una peligrosa deriva con relación a la noción de legítima defensa, al intentar Estados Unidos y sus aliados justificar legalmente acciones militares unilaterales o colectivas contra grupos de personas o personas en el territorio de otros Estados, sin contar con el consentimiento previo de sus autoridades.

Ante los diversos abusos perpetrados por la denominada "Coalición" liderada por Estados Unidos en su lucha contra el Estado Islámico (ISIS o ISIL por su siglas en inglés) en Siria y en Irak, en julio del 2016 circuló en la red un llamado colectivo suscrito por una gran cantidad de profesores de derecho internacional e investigadores de diversas latitudes, denunciando esta cuestionable práctica (Nota 2). Es de notar que, a diferencia de Irak, Siria nunca ha dado su consentimiento formal a Estados Unidos y a sus aliados para luchar contra ISIS en su territorio.

Con relación a un Estado que acompañó incondicionalmente a Estados Unidos en su campaña de bombardeos aéreos en Siria y en Irak, el 15 de febrero del 2016 las nuevas autoridades electas en Canadá optaron por suspender todos sus bombardeos aéreos (véase  sitio oficial  de la operación "Impact"); en diciembre del 2016, fue Dinamarca la que anunció la suspensión de su apoyo aéreo a las operaciones contra ISIS llevada por esta autodenominada "Coalición" de Estados (Nota 3).

En este   gráfico  elaborado por la ONG Airwars, nuestros lectores podrán mejor comprender lo que la palabra "Coalición" esconde con respecto a los bombardeos en territorio sirio realizados hasta junio del 2017: es la fecha en la que el comando conjunto de la susodicha "Coalición" dejó de proporcionar los datos graficados.

Foto extraída de nota de prensa titulada "How Trump decided to kill Iran’s Soleimani", Politico, edición del 3/01/2020

Foto extraída de nota de prensa titulada "How Trump decided to kill Iran’s Soleimani", Politico, edición del 3/01/2020

Las justificaciones oficiales dadas por Irán y por Estados Unidos al Consejo de Seguridad


Volviendo al marco de las acciones militares de un Estado contra otro Estado, recientemente el Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió dos cartas oficiales.

El pasado 8 de enero, Irán remitió formalmente al Consejo de Seguridad una carta en la que justifica el ataque con misiles a dos bases militares en las que estacionan fuerzas militares norteamericanas ubicadas en Al-Assad y en Irbil (en Irak), realizado el día anterior: para justificar esta acción militar desde el punto de vista jurídico, Irán recurre a la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, y explica que se trata de una respuesta puntual y proporcional a una acción militar anterior de Estados Unidos que se generó desde estas mismas dos bases situadas en el territorio irakí (véase  texto  de la carta elaborada por la diplomacia persa).

El mismo 8 de enero, el Presidente del Consejo de Seguridad recibió otra carta oficial: se trata de la que le remitió Estados Unidos, justificando de igual manera que el asesinato del General Ghassem Souleimani acaecido desde un dron de combate el 2 de enero del 2020 se justifica recurriendo a la legítima defensa prevista en la Carta de Naciones Unidas (véase  texto  de la carta norteamericana). Estados Unidos refiere en su carta a varios ataques sufridos en Irak por su personal, sus instalaciones, así como a los daños sufridos por su embajada el 31 de diciembre del 2019 en la capital irakí.

Ambos documentos oficiales fueron antecedidos por una carta oficial dirigida al mismo Presidente del Consejo de Seguridad, con fecha del 6 de enero, enviada por Irak y exigiendo que se respete su soberanía e integridad territorial (véase  texto completo  de la carta irakí). La primera misiva (Irán) refiere al debido respeto a la independencia, a la integridad territorial y a la soberanía de Irak, al tiempo que la segunda misiva (Estados Unidos) omite toda referencia a los derechos que ostenta Irak como Estado soberano.


De algunos otros vacíos en la carta de Estados Unidos


Más allá del irrespeto a la soberanía de Irak, que ha provocado serios cuestionamientos contra la presencia militar norteamericana en suelo irakí desde el pasado 2 de enero, es de notar que la lectura de la carta elaborada por el Departamento de Estado no permite (aún) conocer el carácter supuestamente "inminente" de la amenaza que representaba el alto funcionario iraní asesinado para Estados Unidos: la "amenaza inminente" que significaba fue un argumento usado con insistencia en Estados Unidos para explicar oficialmente este asesinato (una vez cometido), y el vacío de información desde entonces evidencia que muy posiblemente, la decisión de escoger esta opción militar en la Casa Blanca se tomó de manera totalmente antojadiza. Como sucede a menudo con decisiones de este tipo, sus efectos políticos suelen ser contraproducentes. Como bien lo concluía en su análisis la Profesora Mary Ellen O´Connell (Notre Dame): "The unlawful use of force has not aided the U.S" (Nota 4).

Tuvimos la ocasión de analizar, desde el punto de vista jurídico esta vez, el asesinato por parte de Estados Unidos en suelo irakí de Ghassem Souleimani (véase nuestra breve nota titulada "El asesinato de Ghassem Soleimani por parte de Estados Unidos en Irak: breves apuntes desde la perspectiva jurídica", disponible en este  enlace ). Tal y como lo indicábamos, esta operación militar se distingue de muchas otras ejecuciones sumarias realizadas desde un dron militar:

"nunca un dron de combate usado por un Estado había eliminado físicamente a un alto funcionario perteneciente al aparato militar de otro Estado".

Esta carta oficial enviada por Estados Unidos al Presidente del máximo órgano de Naciones Unidas adolece de elementos para caracterizar como "inminente" la amenaza que supuestamente representaba para Estados Unidos el General Ghassem Soleimani; tampoco aparece mención detallada alguna a "futuros planes" del mismo que pusieran en riesgo la vida de soldados o intereses norteamericanos. En cuanto a explicar claramente que esta acción fue necesaria y porqué es que lo fue, perdura la misma sensación.

En una reciente transcripción de una entrevista en Estados Unidos al mismo Secretario de Defensa (véase  entrevista completa  del 12/01/2020 del Canal CBSNews) se lee lo siguiente con relación a la "inminencia" de ataques a sedes diplomáticas norteamericanas:

"MARGARET BRENNAN: Probably and could have been. That is- that sounds more like an assessment than a specific, tangible threat with a- a decisive piece of intelligence.

SEC. ESPER: Well, the president didn't say there was a tangible- he didn't cite a specific piece of evidence. What he said is he probably- he believed, could have been—"


MARGARET BRENNAN: Are you saying there wasn't one?

SEC. ESPER: I didn't see one with regard to four embassies. What I'm saying is I share the president's view that probably- my expectation was they were going to go after our embassies. The embassies are the most prominent display of American presence in a country
".

Las imprecisiones de estas declaraciones públicas dadas el 12 por el máximo responsable norteamericano en materia de Defensa y las omisiones de la carta de Estados Unidos del 8 al Consejo de Seguridad contrastan ... con la extrema precisión del dron de combate norteamericano el 2 de enero: dada la información de primera mano que exigió para lograr su objetivo, inclina a pensar que Israel no es del todo ajeno a esta operación militar (y así lo sugieren notas periodísticas publicadas en Estados Unidos y en Israel, como por ejemplo esta  nota de prensa  del Times of Israel titulada "Israeli intel helped US carry out strike that killed Iran’s Soleimani — report", edición del 12/01/2020).

Resulta oportuno recordar que en octubre del 2019, el jefe de los servicios de inteligencia israelí había declarado en medios de prensa que Ghassem Soleimani podría ser el blanco de una futura operación de sus servicios (véase  nota  del Times of Israel titulada "Mossad chief: Iran’s Soleimani ‘knows his assassination is not impossible’ ", edición del 11/10/2019).


A modo de conclusión


Este asesinato constituye una nueva flagrante violación a las normas más básicas del ordenamiento jurídico internacional por parte de la actual administración norteamericana.

Más allá de las felicitaciones que recibió el Presidente de Estados Unidos por parte de Israel (constituyéndose en el único Estado en congratularse y en felicitar oficialmente al ocupante de la Casa Blanca por este asesinato), el repudio a esta acción norteamericana debiera ser mucho más contundente y generalizado por parte de los integrantes de la comunidad internacional, al constituirse en un peligroso precedente con consecuencias devastadoras para el ordenamiento jurídico internacional.

Notas

Nota 1: Cabe recordar que Israel fue el primer Estado que se refirió oficialmente a la noción de "legítima defensa preventiva", en 1981, cuando la aviación israelí bombardeó el reactor nuclear de Osirak, en Irak. Véase FISCHER G., «Le bombardement par Israël d’un réacteur nucléaire irakien», Vol. 27 AFDI (1981), pp. 147-167, disponible en este  enlace.

Nota 2: Véase llamado colectivo titulado precisamente “Contra una invocación abusiva del derecho de legítima defensa para hacer frente al terrorismo” ( "A plea against the abusive invocation of self-defence as a response to terrorism - Contre une invocation abusive de la légitime défense pour faire face au défi du terrorisme"): el texto está disponible en este  enlace  (así como la larga lista de los académicos que suscribimos este manifiesto colectivo).

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota: BOEGLIN N., "Denmark’s decision to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq", publicada en MiddleEast Monitor, edición del 6/12/2016, disponible en este  enlace.

Nota 4: Véase O´CONNELL M.E, "The Killing of Soleimani and International Law", Ejil-Talk, edición del 6/01/2020, disponible en este  enlace.

NICOLÁS BOEGLIN

nboeglin@gmail.com