Control político: un pilar de la democracia representativa

EDUARDO BRENES

En estos días en que se inicia el trabajo de la Comisión Especial Investigadora de la Asamblea Legislativa sobre el caso de la UPAD, es importante explicar un poco acerca de algo que se les olvida a menudo a muchos cuando son gobierno, pero que usan bastante cuando son oposición, y es la función de control político de la Asamblea Legislativa, que es tan importante como la función legislativa. Así como distinguir el control político del jurisdiccional, este último a cargo del Poder Judicial y que tiene una naturaleza completamente distinta del primero, aunque un asunto pueda verse en ambas vías con consecuencias muy distintas.

A mi parecer, nuestro legislador constituyente de 1949, cometió un error nominativo al cambiar el nombre del órgano sobre el cual recaía la función legislativa, de Congreso Constitucional —como decía el artículo 74 de la Constitución de 1871— al de Asamblea Legislativa —como dice el arículo. 105 Constitución de 1949— y con eso hizo que los costarricenses creyéramos que la única función de ese poder de la república era la de legislar, y se olvidó de la rica y vasta tradición parlamentaria occidental de la que nos nutríamos en donde, a la par de hacer leyes, un congreso ejerce también control parlamentario sobre el gobierno o la administración pública. Como lo decía John Stuart Mill: "el verdadero oficio de una asamblea representativa es vigilar y controlar al gobierno; poner en claro todos sus actos; exigirle justificación de ellos cuando parezcan discutibles, y denunciarlos si son condenables".

En el sistema presidencialista en que nos movemos, el legislador constituyente plasmó ese control político o parlamentario en la misma constitución, cuando le dio a la asamblea legislativa dos órganos de control: por un lado la Contraloría General de la República para el control hacendario; y posteriormente y por reforma constitucional, a la Defensoría de los Habitantes para velar por el control de los derechos de los ciudadanos.

Pero no se quedó ahí y en su artículo 121, incisos 23 y 24, le dio a la Asamblea Legislativa dos fuertes potestades de control parlamentario o político: la de crear comisiones para investigar cualquier asunto, teniendo acceso a cualquier dependencia oficial, recibir cualquier tipo de prueba y llamar a quien considere conveniente; y la de interpelar a los ministros de gobierno y censurarlos cuando fueren culpables de actos inconstitucionales e ilegales, o de errores graves que lesionen el interés público.

La base del control político o parlamentario se encuentra en el principio de soberanía nacional que de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política reside en la Nación. Y como es imposible una democracia directa, el poder soberano se delega en los representantes de la voluntad popular, delegado periódicamente, por elecciones libres y secretas en el Parlamento y de ahí surge la democracia representativa (Art 9 de la Constitución). Entonces al ser los diputados representantes de la voluntad popular, es su función ser los ojos de esos ciudadanos, controlar, pedir cuentas a los otros poderes sin invadir sus funciones constitucionales.

Por más que algunos quieran demeritar –en una actitud abiertamente antipolítica y antisistema— esta función primordial de la Asamblea Legislativa llamando a las comisiones investigadoras "show político", circo, o politiquería electoral, lo que hacen es demeritar uno de los pilares fundamentales de la democracia representativa. Por eso me extraña que pidan cordura y moderación pero sientan tan poco respeto por la función de control parlamentario.

Otra crítica, o excusa que se usa para evadir el control parlamentario o político, es la de aducir que determinado tema se encuentra en los tribunales de justicia. Y eso es desconocer una distinción fundamental en el tema del control: existe el control parlamentario de los actos y por aparte el jurisdiccional y son dos mundos completamente distintos. De la misma forma que la responsabilidad de los funcionarios públicos es muy diversa: existe responsabilidad administrativa, penal, civil y hasta política y una no demerita a la otra.

Por eso es muy triste ver que los políticos comúnmente se escudan en la judicialización de sus actos para no rendir cuentas y responder al control de los representantes de los ciudadanos. Cuando una diputada como Silvia Hernández, Pedro Muñoz, o José María Villalta, interrogan a alguien en una comisión investigadora, no lo hacen no sólo en su carácter personal o partidario, sino en nombre de todos los ciudadanos que votaron por ellos y los pusieron ahí. El control jurisdiccional es muy distinto y se refiere a responsabilidades personales, ya sea penales, administrativas o civiles, y aunque los juicios sean públicos parcial o totalmente, los procesos no lo son y por tanto la ciudadanía no puede ejercer control sobre los actos de los funcionarios cuando están en la vía jurisdiccional.

Atacar la función de control político de la Asamblea Legislativa es atacar uno de los pilares de nuestra democracia. Es una parte más del engranaje imperfecto, pero útil de los pesos y contrapesos del poder que fundan las democracias modernas. La verdad que se dilucida en el control político es muy distinta, aunque puede ser coincidente, con la que se dilucida en el control judicial. Pero no las confundamos.

Así como hablar de destituir al presidente y deponerlo mina nuestro sistema democrático e institucional; atacar y demeritar la función de control político de la asamblea hace lo mismo, debilitar nuestra democracia. Por eso los simpatizantes del gobierno deberían hacer un poco de autocrítica y entender que tan malo es escuchar a Prendas y sus adláteres decir que hay que revocar el mandato del presidente, cuando eso no existe en nuestra constitución, como escucharlos a ellos justificar que no se rindan cuentas en la asamblea legislativa a través de sus comisiones de investigación.

A los declarantes en esas comisiones los asiste el derecho constitucional a no declarar, y que esa no declaración presuponga culpabilidad alguna, eso nadie lo pone en duda. Pero si esa es la estrategia del gobierno y de los funcionarios cuestionados a los que se les llamó comparecer en esa comisión, tendrán que asumir la responsabilidad que cargan sobre sus hombros de debilitar aún más el sistema democrático costarricense.

La interpelación al ahora exministro Morales, y la creación de la comisión investigadora de la UPAD, no son ningún show político. Es más bien la forma en que los diputados cumplen con sus obligaciones constitucionales, sobre todo cuando lo que está en juego es la posible violación a un derecho humano y principio constitucional como lo es el derecho a la intimidad y privacidad de que gozamos los ciudadanos costarricenses.

Cuando el PAC era oposición, no sólo pidió la creación de muchas comisiones investigadoras, sino que formó parte de ellas y fue implacable ejerciendo el control político que le correspondía. Y eso estaba bien. Que no vengan hoy que son gobierno a querer minimizar una función y un instrumento que tiene la oposición para controlar el poder de quien gobierna. Eso no sólo es desleal con la democracia, sino que es incoherente con su práctica política. Los tribunales resolverán lo propio y el Parlamento,a través de los representantes del pueblo, dará luz y sacará conclusiones sobre lo que a ellos corresponda. Dejemos a la democracia funcionar.

EDUARDO BRENES

@CiudadanoBrenes