Morir de hambre o morir de asfixia

En la segunda semana de Junio de 2020 se instala la segunda onda de contagio de la crisis sanitaria y al mismo tiempo los empresarios se salen con la suya. El avance legislativo en beneficio de los trabajadores y la población de menores ingresos mediante la sanción de la Ley de usura, quedó opacado, ensombrecido, oculto y casi ignorado, con la negativa de aprobar el presupuesto que dotaría de contenido al programa Proteger.

Escalada de personas afectadas por la Pandemia

Junto con la apertura al tránsito intrarregional reclamada por los países vecinos y el apoyo del sector empresarial y del Ministerio de Comercio Exterior, aumentó el número de personas infectadas por Covid-19 a 399 en tan sólo la semana del 7 al 13 de junio. Más del doble de la semana anterior. Pero este resultado causó sorpresa al conocerse que esta acelerada afectación a la salud pública guarda relación con algunas actividades productivas que se realizan en la zona norte del país, en donde resulta notorio la presencia de mano de obra no calificada proveniente de Nicaragua que cruza la frontera con el apoyo de las empresas locales que contratan sin garantías sociales y facilitan el transporte desde diversos puntos fronterizos hasta la sede de empacadoras de raíces y tubérculos, campos de cultivo de piña, naranja, caña de azúcar y otros productos.

Pocos días atrás, la presidenta de CADEXCO se unía a las voces de la cúpula empresarial que reclamaban desde mayor libertad para el comercio intrarregional hasta el cese del supuesto “acoso” contenido en disposiciones ambientales y otra normativa vigente; pero cesó su aparición frecuente en los medios cuando se hizo público el cierre de dos plantas empacadoras de yuca, de su propiedad, que emplean a más de 250 personas, muchas de ellas extranjeras, pero sin garantías ni suministro de elementos mínimos de higiene personal, ni distanciamiento físico en los puestos de trabajo. El cierre fue solo por unos pocos días para desinfectar la planta de procesamiento, mientras que en otros casos, y sin que se registraron focos de contaminación, los cierres se prolongan por varios días y semanas.

Bajo estas condiciones surge la duda si en la zona norte se estará cumpliendo otras medidas de protección al trabajo como salarios mínimos, contribuciones obrero-patronales, lugares adecuados para el alojamiento temporal y cumplimiento de la legislación migratoria. Tanto el Ministerio de Agricultura como el de Salud Pública fueron enfáticos en que los cierres seguirán si no se acata las medidas sanitarias dispuestas, aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social no intervenga como le corresponde.

Ley de usura aprobada en segundo debate

Después de varios meses y varios proyectos que se discutieron en la Asamblea Legislativa, finalmente se aprobó una ley que establece un límite a las tasas de interés que pueden ser cobradas en créditos de todo tipo. La nueva ley, que en rigor es una modificación a los artículos 36, 44, 53 y 63 de  la Ley 7472, de Promoción de la Competencia y Protección Efectiva del Consumidor, establece los parámetros a ser tomados en cuenta en la aplicación del Artículo 243 del Código Penal, el cual establece “la pena de prisión con que será reprimido quien se aproveche de la necesidad, ligereza o inexperiencia de una persona para obtener una ventaja pecuniaria desproporcionada”, como ocurre con la tasa de interés en muchas operaciones crediticias.

Una adecuada comprensión de estos elementos, como son: a) que se trata de una modificación a la ley existente para establecer parámetros que no se habían determinado en protección del derecho del consumidor, y b) que esos parámetros límites se establecen para poder aplicar la normativa penal como no se pudo aplicar desde hace 50 años , resultan cruciales.

Algunas voces sostienen que la aplicación de un límite en la tasa de interés no puede ser aplicado de manera retroactiva y bajo este argumento sugieren que un contrato de crédito pactado con anterioridad a la vigencia de la tasa tope, aunque ésta supere el límite establecido, no constituiría delito de usura. Sin embargo por tratarse de una disposición legal que tiene características de ley de orden público que rige de manera similar al Artículo 50 de la Constitución Política (El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza), su aplicación corresponde desde la fecha de vigencia de la disposición legal, la cual ha sido establecida por la Asamblea Legislativa “a partir de su publicación”.

El tope de la tasa de interés, tampoco está determinado de una forma rígida, sino que habrá de cambiar mediante una metodología definida por los diputados para que el Banco Central de Costa Rica determine esa tasa tope en la primera semana de julio y la primera semana de enero de cada año, conforme a los cambios que se verifiquen en el mercado financiero. 

La tasa tope deberá calcularse de la siguiente manera:

  • Tasa anual máxima en colones para todo tipo de crédito:

Promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa en colones, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5). En junio de 2020 esta tasa de interés máxima en colones es de 39% anual

  • Tasa anual máxima en dólares para todo tipo de crédito:

Promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa en dólares, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5). En junio de 2020 esta tasa de interés máxima en dólares es de 28% anual

  • Tasa anual máxima en colones para microcréditos: 

Se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 (675.300 colones), y se excluye de los microcréditos las tarjetas de crédito.

Cálculo: Promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085). En junio de 2020 esta tasa de interés máxima es de 55% anual

Otra característica importante de la tasa tope, es que debe entenderse como una tasa efectiva anual, ya que se considera que “forman parte de la tasas de interés, otros cobros que realizan los acreedores por concepto de costos, gastos, multas o comisiones”. En la práctica, los acreedores tienen la costumbre de cargar conceptos como “administración de cuenta”, “seguros” (que no siempre siguen la normativa establecida por la SUGESE), “cargos por cobranza”, por “cuentas en atraso” y otras formas similares que de manera desproporcionada exceden la tasa de interés dispuesta en contratos de adhesión que favorecen a la parte predisponente de mayor poder en relaciones contractuales desiguales.

Sin embargo, y ante el caso de retraso en el pago, el acreedor podría realizar cargos adicionales por encima de la tasa de interés establecida como tope, “siempre que tales cargos tengan origen en una gestión de cobranza administrativa evidenciable, pero que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12)”. Esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes.  Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación.

La nueva disposición reitera igualmente, lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley 7472 en cuanto a que las penas por el delito de usura, agiotaje y propaganda desleal en perjuicio del consumidor deben duplicarse,  en consecuencia el delito de usura será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años.

La modificación legal que da contenido al delito de usura, también establece un contrapeso en beneficio de los acreedores, al permitir que mediante acuerdos entre acreedores y deudores, estos últimos (es decir, los deudores) tendrán “el derecho” a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que las deducciones del salario del trabajador no lleguen a afectar el salario mínimo intangible e inembargable que establece el Artículo 172 del Código de Trabajo. Si llegara a afectarse el salario mínimo intangible, el acreedor podría ser sujeto a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual establece una “multa del uno por ciento (1%) al dos por ciento (2%) de su patrimonio contable vigente” al momento de la infracción.

En atención de la pandemia, tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Ejecutivo, actuaron muchas veces de manera acelerada, disponiendo lo necesario para que las medidas a poner en ejecución entraran a regir de inmediato, luego de realizado el trámite correspondiente. Sin embargo, con la sanción de la Ley de usura, no se está actuando con igual celeridad y está aun pendiente la sanción de la ley por parte del Ejecutivo y su publicación en La Gaceta. Tampoco es el caso de la determinación de las comisiones por el uso de datáfonos, que compete al BCCR y que afecta particularmente a los pequeños empresarios y sus clientes. 

Obstáculo legislativo a la entrega del bono Proteger

El martes 9 de junio recién pasado, trascendió que la discusión de una solicitud de presupuesto extraordinario sometido a la aprobación legislativa, tuvo un informe de mayoría negativo por parte de la Comisión de Asuntos Hacendarios en la aprobación de 75 mil millones de colones que serían destinados a 600.000 bonos Proteger para 200 mil personas. Si bien el presupuesto extraordinaria con la autorización de ese gasto aun no ha sido formalmente rechazado, arrastra el condicionamiento adicional de imponer una nueva restricción al gasto que supere los 62 mil millones de colones ya propuesto por el Poder Ejecutivo, lo cual contradice el postulado de la ciencia económica que reconoce un efecto multiplicador del gasto público con efecto favorable para los ingresos y el empleo.

En opinión de la mayoría de los legisladores de la Comisión de Hacendarios, y en sintonía con las voces de las cámaras empresariales que reclaman una disminución del gasto público para reducir el déficit fiscal, las instituciones deberían reducir en 15% la asignación presupuestaria ya aprobada, para que se pueda realizar el pago de los bonos Proteger, establecidos para paliar la difícil situación financiera de cerca de 600 mil familias que han tenido importantes reducciones en sus ingresos, como producto de la crisis ocasionada por la pandemia.

Sin embargo esa opinión de la mayoría de diputados que integran la Comsión de Hacendarios, no parece comprender la condición desigual que provocan los beneficios establecidos en auxilio del sector empresarial, como es el crédito sin intereses que implica la retención del pago de contribuciones obrero patronales, del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y otros beneficios como la autorización para suspender contratos de trabajo sin prestaciones, así como la disminución de las jornadas laborales y sus consecuentes retribuciones salariales. Resulta significativo y ominoso que ahora se niegue una ayuda estatal para paliar la difícil situación que enfrentan las personas que sólo subsisten a partir de un exiguo ingreso salarial.

Tanto los diputados, como las jerarquías ministeriales y empresariales, también ignoran las recomendaciones de los organismos internacionales que más bien, alientan a incrementar el gasto público, las ayudas a la población en mayores dificultades y a imponer nuevos gravámenes sobre la riqueza, para que los estados puedan hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia. 

  • La directora gerente del FMI Kristalina Georgieva indicó que “un objetivo posible para el organismo es reducir la desigualdad y generar crecimiento mediante el cobro de gravámenes más elevados al segmento superior de la distribución del ingreso y aumentar el gasto social para reducir las desigualdades”. Para ella, “la progresividad de los impuestos es fundamental en una política fiscal eficaz” – Ver la página del FMI, publicada el 7 de enero de 2020.

  • En el análisis político sobre asuntos fiscales, el FMI también propuso “el aumento de los impuestos sobre la renta, de la propiedad y el patrimonio basado en el modelo de sobretasa de solidaridad”. Considera que en principio se debe atender a las personas y centros de salud, movilizar recursos y priorizar acciones. Cuando las medidas para estabilizar la economía se consoliden y las empresas comiencen a normalizarse, necesitaremos impulsar la demanda – FMI, Abril 2020, In: Cambio 16, España, 24/4/2020

  • En el “Estudio económico mundial: Fomentar una recuperación más inclusiva”, preparado de manera conjunta entre el FMI y el Banco Mundial para el G-20 se propone proteger a los pobres mediante ayuda alimentaria y transferencias monetarias focalizadas mediante:

  1. Usar el estímulo fiscal: suspensión del servicio de la deuda y del reembolso de de créditos bilaterales; tomar medidas para que el sistema de tributación capture una parte importante de la renta percibida por los “ganadores” de la crisis; luchar contra los flujos ilícitos y eliminar lagunas tributarias

  2. Educación: invertir más en educación para reducir la brecha educativa producida por la desigualdad para mejorar el crecimiento, la producitiva y el nivel de vida (podría aumentar el PIB en más del 14%)

(blog-dialogoafondo.imf.org – 11 junio 2020)

Opiniones como éstas, circulan a diario en las redes sociales y en los sitios web de diversos organismos internacionales. No atender las necesidades de los más vulnerables, podría conducir a esta población a un abismo mayor, sanitario y económico.

DANIEL VARTANIÁN ALARCÓN

Economista

vartan2502@hotmail.com