El Gran Contubernio

Esta semana comenzó con el anuncio de un acuerdo ya conocido por todos: el presidente y 6 bancadas legislativas acordaron impulsar un paquete de 27 proyectos de ley en el mes de agosto. Este es uno de los contubernios más evidentes en la historia moderna del Estado costarricense, una cohabitación permisiva y complaciente que propone un modelo de estado orquestado por las presiones sectoriales y las demandas e intereses de una parte del empresariado costarricense. 

A continuación se exponen los verdaderos alcances de algunos de los proyectos incluidos dentro de este paquete:

1. Proyecto 21.182 o de Reforma al Código de Trabajo.

Desde 1593 Felipe II, en la Ley VI de la Ordenanza de Instrucción, reconocía el carácter nocivo de las extenuantes jornadas de 12 y más horas de trabajo. El desgaste de los trabajadores que construyeron El Escorial era entonces más que evidente.

Las luchas de Robert Owen, desde 1810, por reducir progresivamente la jornada laboral. O las pugnas de los sindicatos estadounidenses, cuyas reivindicaciones (que comenzaron a manifestarse con la aprobación de la Ley Ingersoll, que acortaba las jornadas de los empleados federales y del sector de obras públicas) redujeron las extenuantes jornadas de 18 horas hasta lograr, no sin derramamiento de sangre (recordemos la revuelta de Haymarket en 1886, por ejemplo), una jornada de trabajo de 8 horas.

El proyecto 21182 establece en su artículo único, que reforma el artículo 136 del Código de Trabajo, una jornada acumulativa de 10 horas y una jornada ampliada de hasta 12 horas diarias. Es decir un franco retroceso de casi 500 años en cuanto a reivindicaciones laborales.

El argumento del ejecutivo, por demás falacioso, se basa en que “las empresas están necesitando de una dinámica flexible de jornadas laborales”, añaden que “ya las condiciones de trabajo no son las mismas del siglo pasado”. Pues eso es, a todas luces, el arrebato más artero, el ataque más inquinado en contra las personas trabajadoras.

Nada obsta para que, dada la jornada laboral de 8 horas, las empresas puedan trabajar de forma continua. Lo que sucede es que, de querer hacerlo así, deberán respetar el pago de horas extra y las limitaciones que establece el Código de Trabajo para la protección de la dignidad de las y los trabajadores en cualquier ámbito. Lo que verdaderamente parece molestar, es que para realizar efectivamente cualquier intento de trabajo continuo, deben contratar más personal, contrario sensu, con una jornada ampliada como la que promueve el proyecto 21182, les permitiría “clavar” a los trabajadores que ya tienen, en jornadas perniciosamente preindustriales.

Este proyecto no solo es terrible en razón de lo anteriormente expuesto, sino que comporta además una excesiva presión sobre el mercado laboral, que tiende a aumentar los niveles de desempleo. Convengamos en algo: bajo este esquema de retroceso, se abre la posibilidad para que el trabajo que debía ser realizado por dos o más personas con jornadas ordinarias de 8 horas más la jornada extraordinaria, sea ahora realizado por una sola, dentro de su jornada ampliada.

2. Proyecto 21334 o derogatoria del FONABE

Actualmente los niveles de pobreza se han enquistado. Medido por línea de ingreso, la pobreza ronda el 20.98%, y así ha sido durante las últimas dos décadas. La pandemia amenaza con introducir a unas 135 000 personas más, de las cuales cerca de 75 000 caerían en pobreza extrema, la mayoría de ellas provenientes de los deciles medios de la población (clase media-baja).

Esto indica que las políticas públicas de combate a la pobreza han sido poco efectivas; sin embargo, la respuesta para revertir esta dinámica no parece ser la unificación y centralización de las transferencias condicionadas en el Instituto Mixto de Ayuda Social, es más, cambios en la ingeniería institucional han demostrado tener un efecto apenas marginal en la profundización de los efectos de la reforma, con muy poca incidencia en la reducción de los niveles de pobreza.

Este proyecto propone, entre otros entuertos, la eliminación del FONABE y su posterior asimilación centralizada dentro del Instituto Mixto de Ayuda Social, lo cual implica poner en solfa el principio de independencia y dotar a una sola institución del manejo administrativo y la asignación de los fondos transferibles. Un monto nada despreciable de más 52 mil millones de colones (al año 2019). Con esta reforma de asimilación, se le permite a una sola institución el manejo y asignación arbitraria de las becas, dado que es ayuna en cuanto al establecimiento inmediato de un mecanismo de asignación y seguimiento.

3. Proyecto 21913 o tratamiento especial de los recursos del FODESAF

“Tratamiento especial” es una locución harto ambigua. 

Vale la pena recordar que el primer proyecto para la implementación de FODESAF,  presentado ante la Asamblea Legislativa a inicios de la década de los setenta, fue retirado inmediatamente de la corriente de discusión obedeciendo a una demanda del sector empresarial. En aquel entonces se integró una comisión mixta en cuyo seno se negoció la posibilidad de aprobar el proyecto. Fue durante la administración de don Daniel Oduber, hacia finales de la década del setenta, que se logró la aprobación de FODESAF.

Su creación respondía a una coyuntura en la que el ciclo económico estaba flagrantemente agotado, sigue teniendo como objeto reducir algunas de las necesidades insatisfechas de los sectores con menor disposición de ingresos, como el acceso a los servicios de salud, sobre todo para las personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema o indigencia médica, costarricenses o extranjeros residentes legales del país y menores de edad sin importar su condición migratoria. También se incluye a la población que la institución le presta una atención médica por estar cubierta por leyes y normas específicas establecidas por el Estado. 

Al programa se le asignaron durante al año anterior, por parte de la DESAF recursos del presupuesto ordinario por la suma de ¢36.715.000.000,00; de los cuales la UE programó un monto de ¢36.714.988.800,00; además el programa recibe ingresos por fuentes diferentes al FODESAF por un monto de ¢27.004.066.992,00, para una programación total de ¢63.719.055.792,00.

No se trata de recursos ociosos ni mucho menos, de hecho, según datos del Informe Anual de Ejecución, la factura presupuestaria alcanza un 102,1% de los recursos programados, es decir que el programa ejecutó efectivamente un 2,1% por encima del total de recursos programados, esto se traduce en una atención efectiva de 1770 asegurados más, con respecto al año inmediatamente anterior (2018).

El proyecto 21913 propone la reasignación específica de los recursos superavitarios del fondo, con un destino específico traslúcido, por decir lo menos, lo cual implica una laceración de la autonomía funcional y una gran limitación de la capacidad de ejecutividad del fondo en sí. Todo ello justificado por la coyuntura de emergencia. Lo cual es inmoral considerando la gran ausencia, en este paquete normativo, de un revisionismo de los esquemas de privilegio y exención, implicando un enorme recargo del peso de la crisis sobre los sectores y grupos más vulnerables.

4. Proyecto 21524 o Ley de Fomento e Incentivos a los emprendimientos y las microempresas

Este proyecto trae consigo un verdadero caballo de Troya. El Capítulo II, específicamente en su artículo noveno, introduce un instituto que ha sido una añeja y muy conocida demanda de los sectores más recalcitrantes del empresariado costarricense: la aplicación proporcional del régimen de contribuciones a la CCSS, según la cual se sentará un precedente para que se cotice sobre la base de hora-laborada, es decir, sobre la jornada efectivamente empleada y no sobre la base de una jornada ordinaria constitucional.

Lo pernicioso de este instituto radica específicamente en que la inserción inusitada de un esquema de jornada efectivamente empleada, puede generar un precedente de estabilidad del instituto, cuya permanencia dentro del sistema puede, posteriormente, ser expandido hacia el resto del sistema contributivo obrero-patronal. Promoviendo además un incentivo espurio al subempleo.

5. Proyectos 21738 o Reformas al INA y al CONESUP.

Las reformas al INA, cuya base normativa se encuentran en esta ley, que se han planteado durante la presente crisis, recordemos, incluyen además un plan de capacitación para el asesoramiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, con potencial exportador, que está lejos de ser inocuo. Conlleva un exacción de 1 millón de dólares en consultorías, para una serie de empresas seleccionadas bajo criterios arbitrarios propuestos por la misma compañía ganadora de la licitación y cuya amplitud solo responde al criterio de “tener potencial de exportación”.

La pregunta es: ¿Qué empresa puede reunir los requerimientos de un cartel elaborado con esta pasmosa celeridad, en un período de más o menos 2 meses? 

No solo eso, además el proyecto, que propone la flexibilización de los procesos internos de contratación, representa la gran apuesta que ha dado el gobierno en temas de educación. Basta con observar el panorama de forma abstraída y con relación a la reforma del CONESUP, cuyo elemento esencial es el acoplamiento de la demanda laboral con la oferta académica: los empresarios decidirán entonces qué estudiar, cuándo hacerlo y dónde. (Una manifestación moderna de lo peor del determinismo neoplatónico, un total despropósito). 

Pero el verdadero alcance de la ordalía no se detiene en el acuerdo entre el ejecutivo y una mayoría del legislativo, porque la verdadera pregunta que deberíamos estarnos haciendo es ¿de dónde proviene la agenda cuyo componente de realidad radica en este paquete normativo? Pregunta que es bastante sencilla de contestar.

El “Pacto por el Empleo”, consignado por la UCCAEP, es el que ha propuesto los tópicos principales del acuerdo, pero la línea directa entre el ejecutivo y la presidencia de esta cámara termina por confirmar impúdicamente las intenciones del sector empresarial privado, con relación al modelo de estado pretendido. 

Esto es, claramente, una manifestación del ámbito de la estrechez de lo guionizado, el paradigma de la remisión hacia una suerte de supramandato, devenido del influjo conservativo de una pulsión ideológica, o aquella mítica inflexión conocida como “presión sectorial”; lo cual es una forma artificiosa de ensayar la legitimación. Una especie endogámica e incestuosa de un shadow cabinet del poder fáctico.

Estamos asistiendo a uno de los episodios más oscuros a propósito de la erosión del sistema de frenos y contrapesos fácticos de un Estado de Derecho. Vemos como se está comprometiendo la institucionalidad social y el ámbito de lo público, justamente en los momentos en los que más necesitamos de un modelo de estado extensivo y de instituciones fuertes e inclusivas.

Sin duda estamos en presencia del Gran Contubernio por la destrucción del Estado de Derecho, cuyo propósito único es implantar un modelo de desarrollo tercamente excluyente, anacrónico, probadamente equivocado y flagrantemente prebendista.

LUIS CARLOS OLIVARES

luigyom@hotmail.com