Efectos de la flexibilización laboral sobre la desigualdad estructural en tiempos de crisis.
Por cada disminución de un 1% en la productividad global, habrán de perderse cerca de 2,65 millones de empleos a nivel mundial. Y en nuestro país existe una fuerte presión sobre cerca del 13,16% de la fuerza laboral efectivamente empleada, por el solo hecho de comportar una propensión marginal al desempleo en periodos críticos; esto implicaría que el desempleo total, al finalizar la crisis pandémica, no podría ser inferior al 26,14%.
Claramente los periodos de excepcionalidad representan una franca amenaza para el mercado de trabajo, sobre todo si consideramos su capacidad endógena estructural, es decir los elementos que integran su resiliencia frente a condicionantes externos irregulares. Por ejemplo, existe evidencia basada en la comparación de paneles de datos de países, producto de los efectos de la crisis del 2008, que comprueban que variables como la fijación de salarios, la protección del empleo, las políticas activas del mercado laboral, los sistemas de prestaciones por desempleo y los impuestos tienen un impacto directo en el nivel de empleo de una economía y su nivel de flexibilidad.
La literatura es elusiva en cuanto a la definición de los impactos de cierta institucionalidad, vis-a-vis, shocks macroeconómicos, las dinámicas relacionales y sociales pueden ser mucho más relevantes que, inclusive, el desempleo individual de tales instituciones, dando pie para la reivindicación de la relevancia social del mercado de trabajo y en su perspectiva dinámica.
Observaciones ex post facto la crisis del 2008, exhibieron claras desaceleraciones en muchas regiones del mundo, por ejemplo en los países del G20; comparaciones interanuales indicaron que el ritmo de crecimiento del empleo cayó hasta -1.2% entre el inicio del 2008 y el segundo cuarto del 2009 y los rangos de crecimiento no dejaron de ser positivos sino hasta el inicio del año 2010, como se muestra en la figura n.1
Para aquel entonces la mayoría de los niveles de desempleo de este grupo de países había superado el 9% para el inicio del 2010, España, por ejemplo, paso de un 9,6% en el 2008 a 20% para el 2010, es decir, un crecimiento de un 48%.
Pero no se puede pensar en dilucidar los aumentos y disminuciones en el flujo de empleo sin observar, además de su componente cíclico, su comportamiento estructural: más precisamente, durante recesiones, la tasa de entrada (al mercado laboral) aumenta a medida que las personas quedan desempleadas y la tasa de salida disminuye a medida que la desaceleración de la economía hace que sea más difícil para los trabajadores desempleados encontrar trabajos.
Aun cuando sepamos que el flujo en el nivel de empleo es diferente de país en país, la experiencia en recesiones previas puede ser de mucha utilidad sobre todo para representar el impacto de algunas políticas publicas frente a la disminución de los potenciales efectos negativos en los trabajadores.
Una de las políticas públicas más recurrentes es la de la flexibilización de los mercados laborales; en nuestro medio es un termino tabú, regularmente ha sido mal utilizado como un componente altamente ideologizado, que ha servido para colocar en el debate público medidas espurias que vienen en detrimento ulterior de los derechos de los trabajadores.
Correctamente, “flexibilidad del mercado laboral” debe ser entendida como la capacidad institucional para absorber el impacto de turbaciones externas, siguiendo a Eichhorst et. Al. Pero este concepto debe ser analizado desde una perspectiva dinámica y con relación a su utilidad social, distinta a la que ha servido a la ortodoxia para representar un criterio que sustenta retóricas programáticas.
¿Cuáles fueron los efectos de la pasada recesión del 2008, en España (por ejemplo)? El desempleo alcanzó sus cifras más altas al finalizar el año 2012 (25%). Desde una perspectiva ortodoxa se sugiere que el desempleo guarda una estrecha correlación con altos niveles de inflexibilidad laboral, sin embargo, hilando más fino, fueron más bien las reformas de los años ochentas, que promovieron mayor liberalidad en la normativa laboral, las que tuvieron un impacto perverso en el mercado de trabajo español ante la crisis de 2008 y su economía en general (como afirman Jesús Ferreiro y Felipe Serrano, profesores del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad del País Vasco).
La primera ronda de reformas, aprobadas en 1984 en España, introdujo contratos de trabajo temporales para labores de naturaleza regularmente permanente. El segundo grupo de reformas, aprobado en 1994, tenía como objetivo la modificación del paradigma colectivo del trabajo (reforma del empleo), en su dinámica de negociación (convenciones colectivas). La tercera reforma política significativa, aprobada en 1997, trató de reducir la tasa de empleo temporal al fomentar el uso de contratos permanentes.
El último round de reformas, presentado en febrero de 2012, tenía la intención de cambiar aún más el modelo de negociación y convención colectiva, para debilitar la protección de los trabajos que aún disfrutaban de empleos permanentes y prerrogativas laborales.
Reformas menores adicionales fueron aprobadas durante la década de los noventas, destinadas a reducir las prestaciones por cesantía y para alentar el uso de contratos permanentes y de medio tiempo. Todas estas alteraciones están bastante en línea con la evolución de la corriente ortodoxa y fueron tomadas sin la venia del análisis empírico y sin resultados que fortalecieran el ligamen entre la narrativa de flexibilización y su impacto en el desempleo.
Por el contrario, se ha apuntado (Racharan Rajan, 2010) que existe un link innegable entre la ocurrencia de una recesión y la profundización en la desigualdad en la distribución del ingreso. El ligamen es preciso: desde el punto de vista dinámico se puede observar que las relaciones en épocas recesivas entre las reformas de flexibilización y la distribución del ingreso, adquieren mayor relevancia y mayores niveles de desempleo pueden devenir en efectos perversos en la desigualdad, a menos que haya cambios estructurales como una fuerte reducción de la brecha de género en la empleabilidad y aumentos en las capacidades de la mano de obra (Lacuesta and Izquierdo 2012).
Beneficios por desempleo más robustos, legislación favorable a los trabajadores, fortalecimiento de los salarios mínimos y sólidos mecanismos de negociación colectiva (usuales culpabilizados por la narrativa espuria flexibilizante), han demostrado su imprescindible e innegable capacidad para servir como primer barrera de protección frente a las crisis, sobre todo si los mercados financieros domésticos son asimétricos y con poca disponibilidad normal: la vulnerabilidad a la cual los trabajadores están expuestos como resultado de que tales recomendaciones, pueden ser aliviadas a través de facilitaciones en el acceso al crédito.
Siguiendo la experiencia que nos ha dejado la recesión del 2008, podemos observar que, para el primer cuatrimestre del 2010, el empleo en un 3% de los países más desarrollados del G20 y 40% de los que están en vías de desarrollo, continuaban siendo afectados por la crisis hasta por un periodo de dos años posterior al evento. En esos dos años posteriores solamente 1 de los países del G20 y 8 países de los emergentes, lograron recuperar sus niveles anteriores a la crisis.
Si dividiésemos ese set de países en dos clústeres simples, es decir, 1) quienes fortalecieron el empleo (flexibilización verdadera, entre los que figura Canadá, Australia, Bélgica, Holanda y Alemania) frente a 2) quienes liberalizaron medidas normativas (flexibilización espuria-retorica, como Finlandia, Irlanda, España e Italia), podemos observar que los del segundo grupo tuvieron impactos más lesivos y proporcionales en términos de variación del PIB y niveles de desempleo.
De esto se coliga que es esperable que países con robusta normativa proteccionista para la fuerza de trabajo, verán un marginal detrimento en lo que se conoce como “trabajos atípicos”, pero con efectos muy positivos para la estabilidad total del empleo.
Siguiendo el caso español, que presentó altos niveles de desempleo post-crisis, es posible definir tal condicen como un efecto de la relajación de las normas laborales, en el sentido de que esto colocó una gran parte de la fuerza laboral en una más profunda propensión marginal al desempleo en tiempo críticos y la laceración de la base normativa provocó, en el mediano plazo, que los efectos de la crisis fueran más duraderos y tuviesen mayor significancia relativa en el PIB real.
La flexibilidad del mercado poco tiene que ver con reducción de salarios mínimos o con austeridades en las convenciones, pero mucho con una inversión más profunda en las habilidades de la masa laboral.
Países con una alta propensión marginal al desempleo, que tienen altos componentes de informalidad poco calificada y grandes brechas, tienen más posibilidades de que los efectos recesivos tengan mayor afectación en la profundización de la desigualdad estructural en la distribución del ingreso, ex post, y en el desempeño final de la productividad en el largo plazo.
Debemos discernir, más aun en estos tiempos de excepcionalidad, entre las voces que propugnan reformas para una mayor resiliencia del mercado laboral frente a la crisis y aquellas otras que utilizan la mal-denominada “flexibilización” como una trampa retórica para posicionar protervas medidas en detrimento de los trabajadores.
LUIS CARLOS OLIVARES
luigyom@hotmail.com