De la usura y la mentira

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Los grupos de interés en nuestro país insisten en escudar sus argumentos convenientes tras las espurias afirmaciones de un sector de la literatura económica que insiste en que los resultados empíricos de la aplicación de legislaciones tope a las tasas de interés de usura provocan exclusión, sin embargo sus argumentaciones no solo desnudan intereses subrepticios y dogmas ideológicos sino que son ilegítimas respecto a la evidencia empírica misma.

Esas argumentaciones son poco sólidas y no conservan un criterio de realidad frente a los hallazgos y resultados de las investigaciones a propósito de los efectos de la aplicación de topes a los tipos de interés. Por ejemplo en el Journal of Banking and Finance n° 106 se publicó el artículo “El impacto de los tipos de interés en el acceso al crédito de las unidades familiares. Evidencia empírica de la legislación chilena de 2013”, elaborado por el economista chileno Carlos Madeira, que se antoja muy ilustrativo para demostrar la equivocación de las pretensiones de quienes sostienen el criterio de exclusión.

La ley del año 2013 N°20715 o Ley Sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero estableció una tasa de interés tope y móvil, por tractos, basándose en una remisión fija denominada Unidad de Fomento (que más o menos equivalía en ese momento a 40 USD,) proscribiendo la fijación de tasas de interés superiores a la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, es decir, de la toma del crédito.

Más bien, la persistencia de exclusión y la flagrante y profunda desigualdad en el acceso al crédito, especialmente para las PYMES (que para ese entonces representaban en Chile el 80% de la fuerza de trabajo), además para el grupo de las mujeres que trabajan por cuenta propia; fue la situación que condujo las discusiones sobre la creación y posterior aprobación de una ley de topes de crédito.

No solamente se oprimía a los deudores con tasas de interés insolentes sino que había prácticas bancarias lesivas e injustas, por ejemplo el Banco Central cobraba, antes de 2013, a los bancos un 5% de interés por los créditos, mientras que en segunda instancia éstos cobraban a los usuarios seis y siete veces más. Además la ley 18010 (ley precedente) legalizaba tácitamente la usura al permitir el cobro de intereses sobre intereses por cuotas vencidas. En su artículo 9, la ley expresamente señala que “podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación”, consolidando el anatocismo.

Madeira, utilizando una muestra representativa de las unidades familiares chilenas, concluye que los hallazgos indican que con la paulatina reducción de los tipos de interés, el número de nuevos préstamos se redujo en 9.7% para el final de 2015, es decir 197 mil consumidores. En el segmento de los usuarios de préstamos más pequeños tuvieron poco nivel de exclusión (en términos de acceso al crédito); en otras palabras la ley parece haber tenido un mayor impacto en la fracción de grandes préstamos de consumo a los que los prestatarios de alto riesgo podrían acceder en la banca.

Por otra parte y siguiendo con ejemplos provenientes de la experiencia internacional, podemos recordar el “crunch de crédito” de 1966 en Estados Unidos; para ese entonces 10 estados tenían leyes contra la usura, que limitaban el interés máximo nominal. Aún cuando el recrudecimiento acelerado de las condiciones de los hogares producto de la falta de control de las tasas de interés  tuvo efectos lesivos sobre el nivel de vida de los hogares, también surgió una corriente que culpó a las legislaciones tope de ser las causantes de la constricción del sector de la construcción residencial.

Pero tales argumentaciones cargadas ideológicamente más bien son responsables de la polarización y la dispersión del miedo con el propósito de sostener el crecimiento de los tipos de interés. Strangways y compañía demostraron en un artículo publicado en The Journal of Financial and Quantitative Analysis, Vol. 6, No. 1 (Jan., 1971), pp. 665-669, denominado “Efectos de las leyes estatales de usura en la vivienda”, demostró que la relación entre la restricción de la usura y la depresión en la construcción habitacional, no guarda relación alguna.

En la experiencia del estado de California en la década de los ochenta, el sector minorista argumentó que el establecimiento de leyes anti usura los colocó en un dilema: prestar aún bajo pérdida o excluir un grupo  específico de apetentes de crédito de menor calificación. El resultado, por el contrario, fue que los topes a las tasas de interés estuvieron aún dentro de los parámetros competitivos y demostraron naturalmente que el estatus de desregulación era inclusive más costoso que con la presencia de topes de crédito, después de la recuperación del pago.

El asunto es que estas argumentaciones en contra del establecimiento de topes a las tasas de interés dicen poco o nada del hecho de que la relación en términos comparativos de poder de mercado, es una ostensiblemente desigual, así lo demuestra el movimiento natural de los grupos de interés que presionan por la desregulación frente a las iniciativas de creación de topes que han provenido fundamentalmente de la sociedad civil, en las recientes discusiones en nuestro país.

Además es de común conocido que la fijación de límites al crecimiento de la tasas de interés, como política pública, tendrá en el mediano plazo un efecto compensatorio dada la promoción de la demanda que representaría, tan necesaria dadas las condiciones macro actuales post-reforma fiscal. Y es que no en pocas ocasiones la literatura económica ha apuntado que el libre crecimiento de las tasas de interés puede poner presión fiscal, como dice Posner siguiendo el dilema el riesgo moral, un mercado irrestricto fomenta a que los deudores marginales más riesgosos, tomen créditos (como sucede ahora) y esto deba ser subsidiado posteriormente por toda la economía en general, colocando una excesiva presión fiscal.

Es decir, la no aplicación de límites a la tasas de interés de usura conlleva además un costo social innegable, un incentivo espurio para la toma de créditos riesgosos con el afán de subsidiar la estabilidad de las otras carteras.

En coyunturas como la nuestra, en la que se justifica una política de limitaciones a la usura, esto opera como un sistema de triaje, según el cual la reducción en el precio de los créditos otorga un beneficio a aquellos miembros de una población en dificultades que tienen menos probabilidades de incumplimiento. El límite de usura libera a estos prestatarios de la carga de llevar a los deudores más insolventes. Como resultado, las deudas de la mayoría se vuelven un poco más manejables. Pero los prestamistas en un mercado desregulado no tienen ningún incentivo financiero para producir este efecto.

Ganan al fijar el precio del crédito de tal manera que los más solventes subsidien a los menos. Es por eso que es de interés público el bloquear los intercambios más atrozmente usurarios. De esta manera, la sociedad reduce sus pérdidas, se crea un incentivo modesto para evitar la insolvencia y se evita que los deudores más insolventes asuman riesgos por los cuales otras personas que están un poco mejor, son responsables.

En resumidas cuentas:

  • El argumento de la exclusión: FALSO

La exclusión y la desigualdad ya son situaciones patentes en nuestro país, por el contrario la experiencia demuestra que las leyes anti usura restringen el impacto de la exclusión a los sectores deudores que exhiben mejores desempeños económicos y tienen capacidad compensatoria, como se mostró en el artículo de Madeira de 2019.

  • El argumento de la competitividad: FALSO

La experiencia internacional (se utilizó el ejemplo Californiano) demuestra que la regulación estatal anti usura tiene poco o nada que ver con la depresión de la demanda y constricción de otros sectores financieros. Por el contrario, el estatus de desregulación se antoja más costoso que con la presencia de topes, comparativamente hablando.

  • El argumento de que los topes a las tasas de interés más bien dañan a los sectores que quieren proteger: FALSO

La reducción y el control del precio del crédito, para evitar su crecimiento desmedido, beneficia a los deudores marginales evitándole a los prestatarios la necesidad de asumir carteras riesgosas para subsidiar las carteras irrecuperables (incentivo pro-alfabetización)

Tomarse la molestia de ir uno por uno tras los endebles argumentos de los sectores que se oponen al establecimiento de topes a las tasas de interés, es una actividad necesaria para que la discusión pública no se vuelva bizantina, la experiencia internacional en la aplicación de este tipo de políticas públicas ha demostrado efectos positivos en el largo plazo en el comportamiento de la demanda y ha disciplinado la conducta de un sector históricamente antipático y participante de un mercado en el que se beneficia de la rapiña sus asimetrías.

LUIS CARLOS OLIVARES

luigyom@hotmail.com